Estatutos de nuestra empresa

ESTATUTO DE COOPERACION DE ANDALUCIA
P.E. CREANDO EMPRESA “SWEET CLASS”
COOPERATIVA DE MIGUEL ROMERO ESTEO.
                                                    
CAPITULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, ÁMBITO
TERRITORIAL Y DURACIÓN


Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de Sweet Class S. Coop. And. se constituye en la localidad de Málaga, provincia de Málaga, una sociedad cooperativa de ámbito educativo, sin capacidad jurídica pero sujeta a los principios y disposiciones de la Ley Diciembre de 2014 de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y que se regirá por este cuerpo estatutario.

Artículo 2.- Objeto Social. 

El objeto social de la entidad será comprar dulces y golosinas para su comercialización en mercadillo educativo. No superar los 3.000 € netos de beneficios y siempre aplicar al desarrollo del Plan Educativo. 

Artículo 3.- Domicilio Social.

La cooperativa fija su domicilio en la sede del Centro:
C/Dulce Chacón, IES Miguel Romero Esteo.
pudiendo ser trasladado a otro lugar del mismo término municipal, bastando para ello la decisión del órgano de administración de la entidad. Cuando el traslado se produzca a una localidad distinta se requerirá acuerdo de la Asamblea General. En ambos casos será necesaria la correspondiente modificación estatutaria. 

Artículo 4.- Ámbito Territorial de Actuación

El ámbito de actuación de la cooperativa será el territorio de  Andalucía. No obstante, la cooperativa podrá entablar relaciones con terceros y realizar actividades de carácter instrumental fuera del territorio andaluz, con arreglo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.           
Artículo 5.- Duración
La sociedad se constituye por  un periodo de dos cursos académicos, llegando a su fin el 30/06/151.
    

                    
CAPÍTULO II
DE LAS PERSONAS SOCIAS

Artículo 6.- Requisitos de las personas socias trabajadoras.

1. Podrán ser personas socias trabajadoras de la cooperativa exclusivamente los alumnos matriculados en el Plan Educativo Creando Empresa: Sweet Class, que puedan prestar su trabajo personal en las actividades que desarrolle la sociedad y que se comprometan a desempeñarlo con lealtad y eficacia.

Artículo 7- Admisión y adquisición de la condición de persona socia. 

1.- Solo podrán pertenecer a la cooperativa Sweet Class aquellas personas pertenecientes al 4 ESO del IES Miguel Romero Esteo.

Artículo 8.- Derechos de las personas socias. 
Las personas socias tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en la actividad educativa, formativa y social de la cooperativa sin ninguna discriminación y en los términos establecidos en estos estatutos sociales.
  2. Ser persona electora y elegible para los cargos sociales.
  3. Asistir y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.
  4. Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa.
  5. Participar en el reparto de productos, siprocede, en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa, apreciada según los módulos que se establecen en los presentes estatutos. 
  6. Participar en las actividades de formación y cooperación empresarial, en especial de intercooperación.
  7. Darse de baja en la cooperativa, cumpliendo los requisitos legales y estatutarios.
  8. Cualesquiera otros previstos en la LSCA o en estos estatutos sociales.
  9. Artículo 9.- Derecho de información. 

En todo caso, la persona socia tendrá acceso a los estatutos de la sociedad y, de existir al Reglamento de Régimen Interno, así como a las modificaciones sufridas por los mismos, al Libro Registro de Personas Socias y Aportaciones al Capital Social,  Libro de Actas y la posibilidad de solicitar certificación de las decisiones adoptadas por el órgano de administración. Y con carácter general, a pedir información sobre la situación social y económica de la cooperativa en los términos y circunstancias reguladas en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.  

Artículo 10.- Obligaciones de las personas socias. 

La persona socia tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir lo establecido en estos estatutos, el reglamento de régimen interior y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
  2. Participar en la actividad cooperativizada que desarrolla la entidad para el cumplimiento de su fin social, en la forma establecida en estos estatutos.
  3. Cumplir con las aportaciones económicas y el trabajo requerido para el beneficio de la cooperativa que le correspondan.
  4. No realizar actividades de la misma índole que las propias de la cooperativa ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del órgano de administración.
  5. Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses legítimos de ésta.
  6. Aceptar los cargos sociales para los que fuese elegido, salvo causa justificada que impida su ejercicio.
  7. Cumplir con el resto de obligaciones legal o estatutariamente establecidas. 

Artículo 11.- Régimen disciplinario.

1.- Las personas socias sólo pueden ser sancionadas en caso de no cumplir con las normas y obligaciones recogidas en estos estatutos y por cada clase de falta previamente recogida en los mismos.

2.- Las infracciones cometidas por las personas socias se clasificarán en:
  1. Leves, que prescriben al mes.
  2. Graves, a los  dos meses.
  3. Muy Graves, a los tres meses.

El plazo de prescripción empezará a contar el día en que el órgano de administración tenga conocimiento de la comisión de la infracción y, en todo caso, al año de haberse cometido. El plazo se interrumpirá por la incoación del procedimiento disciplinario, pero sólo en el caso de que en el mismo recayese acuerdo y fuese notificado en el plazo de tres meses desde su iniciación.

2.1  Son faltas leves:

  • La falta de respeto y consideración para con otra/s persona/s socia/s de la entidad en actos sociales de la misma.

  • La falta de asistencia no justificada a las clases prácticas donde se elaborará los diferentes productos cosméticos, que se repartirán y/o se comercializaran en el mercadillo educativo.

  • La falta de asistencia no justificada al mercadillo educativo donde se comercializaran los cosméticos elaborados a lo largo del curso escolar.

2.2  Son faltas graves:
  • La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando la persona socia haya sido sancionada tres veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos dos años.
  • La usurpación de las funciones de los órganos rectores.
-  Prevalerse de la condición de persona socia, para realizar actividades especulativas o contrarias a las leyes.

  • El incumplimiento de un mandato del Órgano de Administración o de la Asamblea General, siempre que se produzca por vez primera y no altere de una forma notoria la vida social de la cooperativa ni sus fines.

  • No aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa justificada de excusa.

  • La reincidencia o acumulación de dos faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período consecutivo de un año, a contar desde la fecha de la primera falta leve.  

  1. Son faltas muy graves:
  • Desarrollar una actuación perjudicial y grave a los intereses de la cooperativa, tales como operaciones de competencia, fraude de aportaciones u ocultación de datos relevantes, así como la manifiesta desconsideración con el Órgano de Administración de la cooperativa, que atenten contra los intereses materiales o el prestigio de la entidad. 
  • Los malos tratos de palabra u obra a otra persona socia, empleada o terceros, con ocasión de reuniones de los órganos sociales o la realización del objeto social de la cooperativa.
-   Falsificación de documentos, firmas, sellos, marcas, claves o datos análogos propios y significativos de la cooperativa.
-    No participar en la actividad cooperativizada en la forma preceptuada en este cuerpo estatutario.
  • La falta de pago de las aportaciones y cuotas  obligatorias.
  • La acumulación de dos faltas graves en el período de un año a contar desde la fecha de la primera falta grave.

  1. Además de las infracciones contenidas en los apartados anteriores, constituirá también infracción cualquier falta establecida en la legislación laboral con la gravedad que en la misma se prevea.


  3. Sanciones: 
Las sanciones a imponer en cada caso son las siguientes:
  • Para las FALTAS LEVES: amonestación verbal o por escrito 
  • Para las FALTAS GRAVES: no percepción en el porcentaje establecido de los productos cosméticos elaborados durante el curso escolar
  • Para las FALTAS MUY GRAVES: exclusión de la persona socia. 

3.1.- A la persona socia sólo se le podrá imponer la sanción de suspensión de sus derechos en el supuesto de que no esté al corriente de sus obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativizadas en los términos establecidos en estos estatutos, no alcanzando, en ningún caso, el derecho de información, el de asistencia a la Asamblea General con voz. La suspensión finalizará en el momento en que la persona socia normalice su situación con la sociedad. 

4. Procedimiento disciplinario: 

a) El Departamento de Recursos Humanos-Vicepresidencia-, una vez oída la persona socia infractora por falta leve, determinará la sanción correspondiente, la cual le será notificada mediante escrito por cualquier medio que deje constancia de su recepción por la persona interesada. Contra el acuerdo de ratificación por falta leve no cabrá posibilidad de recurso alguno. 

b) En el caso de faltas graves y muy graves, el Departamento de Recursos Humanos-Vicepresidencia- iniciará el correspondiente expediente disciplinario, con audiencia previa de la persona interesada. La resolución del procedimiento será comunicada de la forma prevista en el párrafo anterior.
El órgano de administración podrá suspender a la persona socia en su práctica, sin que ésta tenga derecho a participar del reparto de productos cosméticos elaborados, durante la tramitación del expediente contradictorio por infracción muy grave. Dicha suspensión podrá mantenerse o acordarse tras la eventual exclusión de la persona socia hasta tanto ésta alcance ejecutividad.

c) El Departamento de Recursos Humanos-Vicepresidencia- podrá delegar en las personas que tengan encomendadas funciones de dirección o control en la estructura laboral de la empresa, la facultad de sancionar a  las personas socias por faltas cometidas por la prestación de su trabajo. 

  1. Las sanciones que se impongan por una infracción de carácter laboral en ningún caso serán recurribles ante la Asamblea General. 


Artículo 11.- Exclusión.

1. La exclusión por voluntad propia y baja en el curso.

2. Serán consideradas además faltas que motiven la exclusión aquellos incumplimientos graves y culpables de la persona socia trabajadora que, con arreglo a la legislación laboral, autoricen su despido.

3. El acuerdo motivado de exclusión habrá de recaer en el plazo de un mes desde la iniciación del expediente y tendrá que ser comunicado por escrito a la persona socia. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución alguna al respecto, se entenderá automáticamente sobreseído el expediente. 
Cuando la causa de exclusión sea por no cumplir con las obligaciones económicas, podrá acordarse su exclusión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, salvo que  la persona socia haya regularizado su situación.

4.  La persona socia excluida podrá recurrir ante la Asamblea General, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la notificación. Este recurso ante la Asamblea General se regirá por las siguientes reglas:

  1. En tanto la Asamblea General resuelva o haya transcurrido el plazo para recurrir sin haberlo hecho la persona interesada, dicho acuerdo no será ejecutivo.
  2. El recurso habrá de someterse inexcusablemente a la decisión de la primera Asamblea General que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria, y se incluirá en el primer punto del orden del día. La Asamblea General resolverá en votación secreta y notificará el acuerdo a la persona socia excluida en el plazo de un mes desde su celebración.
  3. El acuerdo que ratifique la exclusión será ejecutivo, y podrá ser impugnado por el cauce procesal prevenido en el artículo 27 de estos estatutos. De no recibir contestación en los plazos legalmente establecidos, en cuyo caso se entenderá denegado el recurso, podrá también la persona socia excluida impugnar la denegación  presunta por el citado cauce.


Artículo 12.- Causas y efectos de la baja voluntaria. 

1.-La persona socia podrá causar baja voluntariamente en la sociedad cooperativa educativa en cualquier momento, mediante preaviso oral o por escrito al Departamento de Recursos Humanos-Vicepresidencia- en el plazo de 1 mes. 

2.- Las personas socias no han de cumplir con un tiempo mínimo de permanencia. 

4.- La baja voluntaria tendrá el carácter de justificada cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que se adopte por el órgano correspondiente un acuerdo que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas para la capacidad económica de la persona socia, no previstas en estos estatutos.

  1. Tratándose de la Asamblea General, haber hecho constar en acta la oposición a su celebración o el voto en contra del acuerdo, no haber asistido, o haber sido privado ilegítimamente del voto. 

  1. Que se ajuste al resto de los requisitos establecidos en la LSCA.

5.- la impugnación de acuerdos se hará conforme a lo establecido en los artículos 27 y 32 de estos estatutos.

 Artículo 16.- Causas y efectos de la baja obligatoria 

1. Las personas socias causarán baja obligatoria cuando dejen de ser alumnos del curso, Miguel Romero Esteo, profesor responsable del curso Creando empresas: Sweet Class, confirmará al Departamento de Recursos Humanos-Vicepresidencia- el cese del alumno(a). 



CAPÍTULO III

REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN DE LA COOPERATIVA

Artículo 12.- Órganos Sociales.

Los órganos preceptivos de las sociedades cooperativas para su dirección y administración son la Asamblea General y el Consejo Rector. 

Artículo 13.- Asamblea General. Concepto y Clases. 

1.-La  Asamblea General, constituida por las personas socias de la cooperativa, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social en las materias cuyo conocimiento le atribuye la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas y estos estatutos. Las personas socias, incluso las disidentes y las no asistentes, quedan sometidas a los acuerdos de la Asamblea General, siempre que se hayan adoptado de conformidad con el ordenamiento jurídico y estos estatutos sociales. 

2.-Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. 

3.- La Asamblea General ordinaria, convocada por el órgano de administración, tiene que reunirse anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico anterior, para analizar la gestión social; aprobar, si procede, las cuentas anuales, y distribuir los resultados positivos o imputar pérdidas. Podrá decidir, además, sobre cualquier otro asunto incluido en su orden del día. 

4.-Toda Asamblea que no sea la prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de extraordinaria. 

5.-Si la Asamblea General ordinaria se celebrara fuera del plazo previsto en el presente artículo, será válida, respondiendo los miembros del órgano de administración de los posibles perjuicios que de ello puedan derivarse tanto frente a las personas socias como frente a la entidad.

Artículo 20.- Competencias de la Asamblea General 

1.-La Asamblea General es competente para conocer los asuntos propios de la actividad de la cooperativa, correspondiéndole con carácter exclusivo e indelegable la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

a) Examen de la gestión social y aprobación, si procede, de las cuentas anuales y demás documentos que exija la normativa contable, así como la aplicación de los resultados positivos o la imputación de pérdidas, en su caso. 
b) Modificación de los estatutos sociales y la aprobación o modificación del reglamento de régimen interior. 
c) Nombramiento y revocación de los miembros del órgano de administración, así como de las personas liquidadoras. 
d) Autorización a los miembros del órgano de administración para el ejercicio, por cuenta propia, de una actividad igual, análoga o complementaria a la que constituya el objeto social de la entidad. 
e) Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de administración, los responsables de la auditoria y las personas liquidadoras, así como transigir o renunciar a la misma. 
f) Acordar la retribución de los miembros de los órganos sociales, estableciendo el sistema de retribución y su cuantificación. 
g) Creación, extinción y cualquier mutación estructural de las secciones de la sociedad cooperativa. 
h) Actualización del valor de las aportaciones al capital social y establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias, así como la fijación de las cuotas de ingreso o periódicas. 
i) Aprobación del balance final de la liquidación.
j) Cesión del conjunto de la empresa o patrimonio de la sociedad cooperativa, integrado por el activo y el pasivo, de todo el activo o de elementos que constituyan más del veinte por ciento del inmovilizado. 
k) Disolución de la sociedad cooperativa. 
l) Cualquier otra que, con tal carácter, sea prevista legalmente o en estos estatutos.

Artículo 21.- Convocatoria de la Asamblea General.

1. La Asamblea General ordinaria deberá convocarse por el órgano de administración dentro de las dos semanas siguientes a la finalización de cada mercadillo educativo con el fin de cerrar el ejercicio económico correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe, corresponderá a la Secretaría del Consejo Rector proceder a la convocatoria de la Asamblea General en el plazo de 7 días. Superados estos plazos sin que medie convocatoria, cualquier  persona socia podrá solicitarla del órgano judicial competente. 

2. La Asamblea General extraordinaria se convocará por el órgano de administración por propia iniciativa, siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales y, asimismo, cuando lo solicite un número de  personas socias que represente, al menos, el 20 por ciento.2 En este caso, la convocatoria deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiera requerido en forma fehaciente al órgano de administración, debiendo incluirse en el orden del día, necesariamente, los asuntos que hubieran sido objeto de la solicitud. Cuando el órgano de administración no efectúe la convocatoria solicitada dentro del plazo establecido al efecto, se seguirá el mismo procedimiento previsto en el apartado 1, si bien, en este caso, sólo estará legitimado para solicitar la convocatoria del órgano judicial competente cualquiera de los solicitantes de la Asamblea General extraordinaria, presidiéndola  la persona socia que aparezca en primer lugar de la solicitud.

 3. La Asamblea General deberá celebrarse en el lapso que media entre los 7 dias y dos semanas desde su convocatoria. La convocatoria se notificará a cada persona socia verbalmente, por correo electrónico o por medios telemáticos que garanticen que los socios y socias tendrán efectivo conocimiento de la misma y se anunciará en la página web de la cooperativa debiendo justificar la Secretaría del órgano de administración la remisión de las comunicaciones dentro del expresado plazo. 

4. La notificación y el anuncio expresarán, con la debida claridad y concreción, la denominación y domicilio de la cooperativa, los asuntos incluidos en el orden del día, el lugar en que haya de celebrarse la reunión, así como el día y hora señalados para ello, tanto en primera como en segunda convocatoria, mediando entre ambas 30 minutos. La convocatoria deberá hacer constar la relación completa de información o documentación que está a disposición de la persona socia.
La información y documentación que guarde relación con los asuntos incluidos en el orden del día estará a disposición de las personas socias en el domicilio social de la cooperativa.

5. El orden del día de la Asamblea será fijado por el órgano de administración con la claridad y precisión necesarias para proporcionar a  las personas socias una información suficiente. En el orden del día se incluirá necesariamente un punto que permita a  las personas socias efectuar ruegos y preguntas al órgano de administración sobre extremos relacionados con aquél. 

6. La Asamblea General tendrá el carácter de universal cuando, sin que medie convocatoria formal, estén presentes o representadas todas las personas socias de la sociedad cooperativa, y acepten, unánimemente, su celebración y los asuntos a tratar en ella.


Artículo 22.- Constitución y funcionamiento de la Asamblea General 

1. La Asamblea General, salvo que tenga carácter de universal, se celebrará en el aula número 23.

2. La Asamblea General quedará válidamente constituida con las personas socias presentes. 

3. La Asamblea General estará presidida por la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector o, en su defecto, por aquella que ostente la Vicepresidencia; como Secretario o Secretaria actuará quien desempeñe dicho cargo en el órgano de administración o quien lo sustituya de acuerdo con estos estatutos. En defecto de estos cargos ejercerán la Presidencia y Secretaría de la Asamblea General quienes designe la propia Asamblea. 

4. Corresponden a la persona que ocupe la  Presidencia las siguientes funciones:
a) Realizar el cómputo de personas socias, presentes y proclamar la constitución de la Asamblea General.
b) Dirigir las deliberaciones.
c) Mantener el orden de la sesión, pudiendo expulsar de la sesión a las personas asistentes que hagan obstrucción o falten al respeto de la Asamblea o a alguna de las personas asistentes. La expulsión será siempre motivada, reflejándose en el acta de la Asamblea.
d) Velar por el cumplimiento de las formalidades legales.

5. Las votaciones serán secretas o públicas, según lo requiera cada situación. 

6. No  podrán asistir a la Asamblea General personas que  no sean socias de la cooperativa, a excepción del profesor responsable del curso. 

Artículo 23. Acta de la Asamblea General 

1. Corresponde a la Secretaría del Consejo Rector la redacción del acta de la sesión y en ella se hará constar el orden del día y documentación de la convocatoria, el lugar y la fecha o fechas de las deliberaciones, el número de las personas socias y si se celebra en primera o en segunda convocatoria, un resumen de los debates sobre cada uno de los asuntos discutidos, con especial referencia a aquellas intervenciones sobre las que se haya pedido expresa constancia en acta, el resultado de las votaciones y el texto de los acuerdos adoptados, con neta y diferenciada identificación.

2. La relación de asistentes a la Asamblea figurará al comienzo del acta, o bien mediante anexo firmado por el titular de la Presidencia, el titular de la Secretaría y personas socias que firmen el acta. 

3. El acta será aprobada como último punto del orden del día o dentro de los 7 días siguientes a la celebración por el titular de la Presidencia y el titular de la Secretaría de la Asamblea y un número impar de personas socias, no inferior a tres, elegidos por la propia Asamblea.

4. El acta se transcribirá al libro de actas de la Asamblea General dentro de los 10 días siguientes a su aprobación y se firmará por el titular de la Secretaría y el titular de la Presidencia.

Artículo 24.- Derecho de voto.

1. Cada persona socia tendrá derecho a un voto. 

Artículo 25.- Representación en la Asamblea General

1. Cada persona socia no podrá hacerse representar en la Asamblea General por otra persona. 

Artículo 26.- Adopción de acuerdos de la Asamblea General 

1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, salvo que legalmente o en estos estatutos se establezca una mayoría cualificada. 

Artículo 27.- Impugnación de acuerdos de la Asamblea General

1. Podrán ser impugnados, según las normas y dentro de los plazos establecidos en este artículo, los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios al ordenamiento jurídico, que se opongan a los estatutos, o que lesionen, en beneficio de una o varias personas socias, o de terceros, los intereses de la sociedad cooperativa. No procederá la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro.

 2. Serán nulos los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables. 

3. Están legitimados para el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos anulables las personas asistentes a la Asamblea General que hubiesen hecho constar en acta su oposición a la celebración de la misma o su voto contra el acuerdo adoptado,  las personas socias ausentes y  las que hayan sido ilegítimamente  privadas de emitir su voto. Para el ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos que se estimen nulos están legitimadas, además,  de las personas  socias que hubieran votado a favor del acuerdo y las que se hubieran abstenido. Los miembros del órgano de administración están obligados a ejercitar las acciones de impugnación contra los acuerdos sociales cuando sean contrarios a la LSCA o se opongan a estos estatutos. 

4. La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año desde la fecha en que se tomó el acuerdo o desde su inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas, si el acuerdo se hubiera inscrito. La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cuarenta días desde la fecha de adopción o desde la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas, en su caso. No tendrán plazo de caducidad las acciones para impugnar los acuerdos que por su causa o contenido resultaren contrarios a los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Sección 1.ª del Capítulo Segundo del Título I de la Constitución Española. 

5. El procedimiento de impugnación de los acuerdos nulos o anulables se ajustará a las normas de tramitación previstas en la legislación estatal aplicable. La interposición ante los órganos sociales de los recursos contemplados en esta ley interrumpe el plazo de prescripción y suspende el de caducidad de las acciones que puedan corresponder a las personas socias.


Artículo 28.- El Consejo Rector: naturaleza y competencia

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa y está sujeto a la LSCA, a estos estatutos y a las directrices generales fijadas por la Asamblea General.

2. Corresponden al Consejo Rector las siguientes facultades: 

  1. Fijación de criterios básicos de la gestión.
  2. Presentación a la Asamblea General de las cuentas del ejercicio y demás documentos necesarios según la normativa contable aplicable, así como la propuesta de distribución o asignación de los resultados positivos o de imputación de pérdidas, en su caso. 
  3. Control del ejercicio de las facultades delegadas. 
  4. Otorgamiento de poderes generales. 
  5. Prestación de avales, fianzas o garantías reales a favor de otras personas con cargo al patrimonio de la sociedad cooperativa, y autorización a la Dirección para actos de disposición relativos a dichos derechos reales, fianzas o avales. Todo ello sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 28.l) de la LSCA sobre competencias de la Asamblea General. 
  6. Integración en consorcios, uniones o agrupaciones de carácter económico o participación en el capital social de cualquier tipo de entidad, siempre que estas actuaciones no representen más del veinte por ciento de su cifra de negocio, obtenida de la media de los dos últimos ejercicios económicos. El acuerdo adoptado deberá constar en el orden del día y ser ratificado, en su caso, por la Asamblea General inmediatamente posterior. 
  7. Aquellas que le hayan sido delegadas por la Asamblea General. 
  8. Decidir sobre el rehúse del reembolso de las aportaciones de las personas socias.
  9. Todas aquellas otras facultades de gobierno, gestión y representación que no estén reservadas por la LSCA o estos estatutos a otros órganos sociales.

Aquellas materias atribuidas al Consejo Rector por la ley o estos estatutos no podrán ser objeto de decisión por otros órganos de la sociedad. 

3. La representación de la sociedad cooperativa, atribuida al Consejo Rector, se extenderá a todos los asuntos concernientes a la entidad. 
4. La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, que lo será también de la sociedad cooperativa, tiene atribuido el ejercicio de la representación de la entidad, debiendo ajustar su actuación a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector. En su ausencia ejercerá sus funciones la persona titular de la Vicepresidencia.

Artículo 29. Composición y elección del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará formado por 5 componentes. En todo caso, formarán parte del mismo la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría. 

2. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos de entre  las personas socias por la Asamblea General, en votación secreta y por mayoría simple, con las únicas excepciones establecidas en el art. 38 LSCA. 

4. La sociedad cooperativa procurará la presencia equilibrada de socios y socias en el Consejo Rector.

Artículo 30. Organización, funcionamiento y mandato del Consejo Rector

1. El Consejo Rector elegirá de entre sus miembros a las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia (departamento de Recursos Humanos), Secretaría y Tesorería (Departamento de Administración) y Departamento de Imagen. 

 2. El Consejo Rector se convocará por la persona titular de la Presidencia o por quien le sustituya legalmente, a iniciativa propia o a petición de cualquier otro miembro del Consejo. Si la solicitud no fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocado por quien hizo la petición, siempre que logre para su convocatoria la adhesión, al menos, de un tercio del Consejo. No será necesaria convocatoria cuando, estando presentes todos los consejeros y consejeras, decidan por unanimidad la celebración del Consejo. 

3. El Consejo Rector se reunirá durante o fuera de las clases cada vez que sean necesaria, y al menos una vez al trimestre. La actuación de sus miembros será personalísima, sin que puedan hacerse representar por otra persona. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo el voto de la Presidencia los empates que pudieran producirse.

4. Tanto la convocatoria como el desarrollo de las sesiones del Consejo Rector podrán realizarse, con plena validez a todos los efectos, mediante cualquier medio técnico, informático o telemático, o cualquier otro que permitan las tecnologías de la información y la comunicación, siempre que se observen las garantías requeridas por la legalidad vigente. 

5. En casos de urgencia, la persona que ocupe la Presidencia podrá tomar las medidas que considere imprescindibles para evitar cualquier daño o perjuicio a la cooperativa, aun cuando aquéllas se inscriban en el ámbito de competencias del Consejo Rector.
En estos supuestos dará cuenta de las mismas y de su resultado al primer Consejo que se celebre a efectos de su posible ratificación.

6. El acta de cada sesión, firmada por los titulares de la Presidencia y la Secretaría de este órgano, recogerá sucintamente el contenido de los debates, el texto de los acuerdos y el resultado de las votaciones, debiendo aprobarse como último punto del orden del día, o dentro de los diez días siguientes a la celebración por el Presidente, Secretario y otro miembro, al menos, de dicho órgano, elegido por éste, o en la siguiente sesión del mismo.
Dentro de los diez días siguientes a su aprobación, se transcribirá al libro de actas del Consejo Rector.

 7. El mandato del Consejo Rector tendrá una duración de un curso académico, finalizado el cual, se renovará el Consejo en su totalidad, sin perjuicio de que sus miembros puedan ser reelegidos para sucesivos periodos. Los miembros del Consejo Rector continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca su renovación, aunque haya concluido el periodo para el que fueron elegidos. 

Artículo 31. Vacantes y renuncias del Consejo Rector

1. Las vacantes que se produzcan en el Consejo Rector se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. Si la distribución de los cargos es competencia de la Asamblea General, vacantes los correspondientes a los titulares de la Presidencia y la Secretaría, hasta tanto se celebre la Asamblea en que se cubran, sus funciones serán asumidas por el titular de la Vicepresidencia o el consejero de mayor edad respectivamente.

2. Si quedasen vacantes los cargos de la Presidencia y la Secretaría y no fuere posible su sustitución por las reglas establecidas en este artículo, o si quedase un número de miembros del Consejo Rector insuficiente para constituir válidamente éste, los consejeros que restasen, antes de transcurridos quince días desde que se produzca dicha situación, deberán convocar Asamblea General en que se cubran los cargos vacantes.

3. Los/as consejeros/as podrán renunciar a sus cargos por justa causa de excusa correspondiendo al Consejo Rector su aceptación. También podrá la Asamblea General aceptar la renuncia aunque el asunto no conste en el orden del día.

Si la renuncia originase la situación a la que refiere el apartado 2 de este artículo, además de convocarse la Asamblea General en el plazo que en el mismo se establece, los consejeros deberán continuar en sus funciones hasta que se reúna la misma y los elegidos acepten el cargo.

4. El Consejo Rector podrá ser revocado total o parcialmente, siempre que dicho asunto conste en el orden del día de la Asamblea General, salvo que dicha revocación sea consecuencia del ejercicio de la acción de responsabilidad, que se podrá entablar en cualquier momento. El acuerdo de revocación se adoptará mediante votación secreta y requerirá mayoría simple, a menos que sea consecuencia de la acción de responsabilidad, en cuyo caso, regirá lo dispuesto en la LSCA para este supuesto.

Artículo 32. Impugnación de acuerdos del Consejo Rector. 

 Sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad regulada en el artículo 51 LSCA, los acuerdos del Consejo Rector que se estimen contrarios a la ley o a estos estatutos, o que lesionen, en beneficio de una o varias de las personas socias, o de terceros, los intereses de la sociedad cooperativa, podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 LSCA, por los miembros de aquél que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo alcanzado, por los no asistentes a la sesión en que se adoptó, por los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto, o por un número de personas socias que represente al menos un diez por ciento para el supuesto de acuerdos anulables, así como por cualquier persona socia en el caso de acuerdos nulos.


CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 33.- Capital Social 

1. El capital social está constituido por las aportaciones obligatorias efectuadas por las personas socias. Si la cooperativa anuncia su cifra de capital social al público deberá referirlo a una fecha concreta y expresar el desembolsado.

2. El capital social estatutario se desarrollará por plazos en función de las necesidades para costear los gastos de los productos cosméticos diseñados, de su producción y de las actividades  planificadas. 

3. El capital social será recogido por la Tesorera y es obligación de cada socio aportar la cantidad requerida en tiempo y forma. La Tesorera, siempre que sea posible, mantendrá el capital social custodiado en una cuenta bancaria abierta al efecto, con su titularidad y la de la Presidencia. En el libro de socios registrará cada aportación. 

 4. El importe total de las aportaciones de cada  persona socia al capital social será el mismo para todos los socios.

5. Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal.


 Artículo 34. Aportaciones Obligatorias

1. Las aportaciones obligatorias son aquellas que forman parte del capital social, y cuya suscripción, al constituirse la entidad, o posteriormente por acuerdo de la Asamblea General, deben realizar necesariamente quienes ostenten la condición de personas socias en el momento de su emisión.

 2. Las aportaciones obligatorias pueden ser constitutivas o sucesivas, según se establezca en el momento de la constitución de la entidad o con posterioridad, respectivamente. 

3. La aportación obligatoria constitutiva se formalizará al definir la Asamblea General el producto a desarrollar, y deberá desembolsarse en un 100% por ciento.  

Las aportaciones obligatorias sucesivas serán acordadas por la Asamblea General, que fijará su cuantía y condiciones, teniendo en cuenta que siempre se pagará el 100% de cada plazo de las aportaciones. 

4. La cuantía de las aportaciones obligatorias es igual para todos.

5. En el caso de que la aportación de una persona socia no se realice no percibirá ninguno de los productos cosméticos elaborados durante el curso escolar. 


Artículo 35. Remuneración de las aportaciones. 

Las aportaciones al capital social no devengarán intereses.

Artículo 37.- Reembolso.

1.- En los supuestos de pérdida de la condición de persona socia, no le serán reembolsado  las aportaciones integrantes del capital social. 

Artículo 38. Transmisión de las aportaciones. 

Las aportaciones al capital social no podrán transmitirse

Artículo 39. Ejercicio económico. 

1. El ejercicio económico tendrá una duración de doce meses y coincidirá con el curso escolar, teniendo durante el verano la actividad obligada por el stock sobrante.

2. El Consejo Rector deberá redactar, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada  ejercicio económico, las cuentas anuales y demás documentos exigibles conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se determinan en la LSCA y en la normativa contable de aplicación, ya sea general o específica, así como la propuesta de distribución de resultados positivos o de imputación de pérdidas y, en su caso, la relación de resultados extracooperativos. 

Artículo 40.- Fondo de Reserva Obligatorio
1. El Fondo de Reserva Obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, es irrepartible entre las personas socias, incluso en caso de disolución, y se constituirá con arreglo a las pautas del art. 70 de la Ley de Sociedades de Cooperativas Andaluzas.

Artículo 41.- Fondo de Formación y Sostenibilidad

El Fondo de Formación y Sostenibilidad, instrumento al servicio de la responsabilidad social empresarial de la sociedad cooperativa, es inembargable e irrepartible y quedará a disposición del siguiente curso académico.

Artículo 42.- Documentación Social.

1. La cooperativa llevará en orden y al día los libros que le correspondan, de acuerdo con lo establecido en el art. 72 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas. 

a) Libro registro de personas socias y aportaciones al capital social, que contendrá como mínimo, los datos identificativos de las personas socias así como la fecha de su admisión y baja. En cuanto a las aportaciones al capital social,  se hará constar, al menos, la naturaleza de las mismas, origen y su actualización.

b) Libro de actas de la Asamblea General y del Consejo Rector.

c) Libro de inventarios y cuentas anuales, que se abrirá con el balance inicial detallado de la cooperativa, y se transcribirán el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.

d) Libro semanario, que registrará, semana a semana, las operaciones relativas al ejercicio económico de la actividad de la cooperativa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores a un mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, aunque no estén legalizados, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate.

2. Los anteriores libros irán encuadernados y foliados y antes de su uso serán presentados ante la unidad competente del Registro de Cooperativas.  

3. La sociedad cooperativa estará obligada a conservar los libros y demás documentos sociales durante, al menos, seis años, a partir de la última acta transcrita en los mencionados libros, salvo que recojan derechos u obligaciones de la cooperativa,  las personas socias, o de terceros, en cuyo caso, el plazo de seis años será a partir de la fecha de su extinción.

4. También será válida la realización de asientos y anotaciones por procedimientos informáticos u otros procedimientos idóneos, que después habrán de ser encuadernados correlativamente para formar los libros, los cuales serán legalizados por el Registro de Cooperativas en el plazo de siete meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Artículo 43.- Modificación de Estatutos

1. Los acuerdos sobre modificación de los estatutos sociales, deberán adoptarse por la Asamblea General, de acuerdo con las mayorías establecidas en el artículo 26.2 de este cuerpo estatutario.

2. Se exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que el órgano de administración o, en su caso, las personas socias o inversoras, de existir éstas, autores de la propuesta formulen un informe escrito con su justificación.
b) Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.
c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar que las personas socias e inversoras, en su caso, tienen derecho a examinar la documentación, solicitar explicaciones o aclaraciones y a que se les facilite aquélla.

3. Cuando la modificación consista en el cambio de tipología de la cooperativa o suponga una variación sustancial del objeto social de la misma, podrán causar baja, con la consideración de justificada,  aquellas personas socias en quienes concurran las circunstancias establecidas en las letras b) y c) del artículo 23.3 de la LSCA. 

CAPÍTULO  VI

RÉGIMEN DE TRABAJO

Artículo 44.- Organización Laboral.

La organización laboral, serán competencia del profesor responsable del Proyecto Educativo Cultura Emprendedora. 

Artículo 45.- Derechos y Obligaciones de las personas socias como personas trabajadoras. 

1. Las personas socias trabajadoras, en relación con el trabajo tienen los siguientes derechos:

-     A la ocupación efectiva en las tareas encomendadas.
  • A la promoción y formación profesional en el trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
  • A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
  • A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
  • Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

2. Las personas socias trabajadoras tienen las siguientes obligaciones:

- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta en la LSCA. 
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cuantos otros se deriven de estos estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, en su caso.
- colaborar en actividades de promoción fuera del horario y lugar de trabajo.

Artículo 46.- Suspensión 

1. Se suspenderá temporalmente la obligación y el derecho de la persona socia trabajadora a prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicas de dicha prestación, por las causas siguientes:

  1. Incapacidad temporal  de la persona socia trabajadora.
  2. Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
  3. Ejercicio de cargo público representativo o en el movimiento cooperativo, que imposibilite la asistencia al trabajo  la persona socia trabajadora. 
  4. Privación de libertad  la persona socia trabajadora mientras no exista sentencia condenatoria.
  5. Suspensión del reparto de productos.
  6. Fuerza mayor temporal.                                                                              
  7. Causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción. 
  8. Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  9. Cualquier otra consignada en los presentes estatutos.

2. Al cesar las causas legales de suspensión, la persona socia trabajadora recobrará la plenitud de sus derechos y obligaciones como  persona socia, y tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.

3. Para la suspensión por causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción, así como en las derivadas de fuerza mayor temporal, la Asamblea General, en votación secreta, deberá declarar la necesidad de que, por alguna de las mencionadas causas, pasen a la situación de suspensión la totalidad o parte de las personas socias trabajadoras que integran la cooperativa, así como el tiempo que ha de durar la suspensión y designar las personas socias  concretas que han de quedar en situación de suspensión. Las personas socias  suspendidas estarán facultadas para solicitar la baja voluntaria en la entidad, que se calificará como justificada.

4. Las personas socias trabajadoras incursos en los supuestos a), b), d), e), f) y g)  del apartado 1 de este artículo, mientras estén en situación de suspensión, conservarán el resto de sus derechos y obligaciones como personas socias. Pudiendo, no obstante, por acuerdo de la Asamblea General, limitarse los referidos derechos en el resto de los supuestos d) y j) del apartado 1 de este artículo.

5. En los supuestos a), b), c), d) e i) del apartado 1 de este artículo, la cooperativa, para sustituir a las personas socias  trabajadoras en situación de suspensión, podrá celebrar contratos de trabajo de duración determinada, conforme a la legislación estatal aplicable, con trabajadores asalariados, siempre que en el contrato se especifique el nombre  de la persona socia trabajadora sustituida y la causa de la sustitución. Estas personas trabajadoras  asalariadas no serán computables a efectos del porcentaje referenciado en el artículo 55 de estos estatutos.



Artículo 47.- Participación mínima obligatoria  de la persona socia en la actividad cooperativizada. 

1. La participación mínima obligatoria  de la persona socia en la actividad cooperativizada se fija en todas y cada una de las sesiones establecidas por el profesorado, tanto de taller como de mercadillo.

2. Las horas de trabajo establecidas servirán de “módulos” de participación, a partir de las cuales se determinará la actividad empresarial desarrollada en la sociedad cooperativa por  las personas socias y en proporción a la cual participarán en los excedentes de la entidad.

3. La valoración y retribución económica de estos módulos de participación serán fijadas por el órgano de administración, atendiendo a criterios tales como la clasificación profesional, experiencia, responsabilidad, etc.

Artículo  48.- Baja obligatoria por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor. 

1. Cuando por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, sea preciso, a criterio de la Asamblea General, reducir, con carácter definitivo, el número de personas socias de la cooperativa,  la Asamblea General, en votación secreta, deberá concretar quienes deben causar baja en la entidad, que tendrá la consideración de obligatoria justificada.

2. Las expresadas causas serán debidamente constatadas por la autoridad laboral, con arreglo a lo dispuesto en el procedimiento establecido en la legislación aplicable.


CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA

Artículo 49. Disolución 

  1. Son causas de disolución de la sociedad cooperativa: 

a)  La conclusión de su objeto o la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada. 
b) La ausencia de actividad cooperativizada principal o su realización instrumental o accesoria, en ambos casos, durante dos años consecutivos. 
c) El acuerdo de la Asamblea General conforme a lo dispuesto en el artículo 33 LSCA.
d) La reducción del número de personas  socias por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la sociedad cooperativa por un periodo superior a doce meses. 
e) La reducción del patrimonio contable hasta quedar por debajo del capital social estatutario, a no ser que, en el plazo de doce meses, se proceda a su reajuste, y siempre que no deba solicitarse la declaración de concurso. 
f) La fusión, y la escisión, en su caso. 
g) La apertura de la fase de liquidación en el concurso de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la legislación concursal.
 h) La inactividad de alguno de los órganos sociales necesarios durante dos años consecutivos.
i) Cualquier otra causa establecida en la ley.

2. Cuando concurra una causa de disolución, salvo la prevista en las letras f) del apartado anterior, el órgano de administración deberá, en el término de 30 días, convocar Asamblea General para que adopte el acuerdo de disolución.
Con este fin, cualquier persona socia, o en su caso, inversora podrá requerir al órgano de administración para que convoque la Asamblea General, si a su juicio existe alguna de las mencionadas causas de disolución. La Asamblea General tomará el acuerdo con la mayoría prevista en el artículo 26.2 de estos estatutos.

3. El órgano de administración deberá y cualquier interesado podrá solicitar la disolución judicial de la cooperativa en los siguientes casos:
a) Si la Asamblea General no fuere convocada.
b) Si no se reuniese en el plazo establecido en los estatutos.
c) Si no pudiese adoptar el acuerdo de disolución.
d) Si adoptase un acuerdo contrario a declarar la disolución.

4. El acuerdo de disolución o la resolución judicial, en su caso, se publicará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia en que tenga el domicilio social la cooperativa, así como en el  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el plazo de 30 días a contar desde aquél en que se adoptó el acuerdo o se notificó la resolución. 

5. La disolución se inscribirá en el Registro de Cooperativas mediante el testimonio de la resolución judicial que la declare o documentación en la que conste el cumplimiento de las formalidades y requisitos legales, y, en su caso, el nombramiento y aceptación de los liquidadores y las facultades que se les hayan conferido.

6. La sociedad cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica en tanto se realice la liquidación. Durante este período deberá añadirse a la denominación social la frase “en liquidación”.

Artículo 50. Liquidación, nombramiento y atribuciones de las personas liquidadoras

1. El profesor responsable del Plan Educativo y del programa miniempresa educativa será encargada de la liquidación. 

3. Los liquidadores efectuarán todas las operaciones tendentes a la liquidación de la entidad, respetando las disposiciones normativas y estatutarias aplicables al régimen de las asambleas generales, a las que deberán rendir cuenta de la marcha de la liquidación y del balance correspondiente para su aprobación. 

4. A las personas responsables de la liquidación les serán de aplicación las normas sobre elección, incapacidad, revocación, incompatibilidad y responsabilidad de los miembros del órgano de administración.

                                                        
   CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las cuestiones litigiosas que se susciten entre la cooperativa y sus personas socias trabajadoras  por su condición de tales se someterán a la mediación del profesor.

Segunda.- En todo lo no regulado en estos estatutos se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales aplicables, especialmente en la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Artículo 9.- Admisión y adquisición de la condición de persona socia. 



                                       Raquel Acosta Martín , Pilar Garbero , Miguel Ángel Salas 4ºB


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