Nuevo curso, nuevos estatutos.


ESTATUTOS COOPERATIVA “THE SWEET CLASS”

Capítulo 1:
DENOMINACIÓN Y ÁMBITO SOCIAL DE ACTUACIÓN

Artículo 1. Nombre y razón social.
La cooperativa funcionará bajo el nombre “The Sweet Class”

Artículo 2. Objeto social.
La cooperativa tiene por objeto las siguientes actividades:
Venta de calendarios y artesanía
Estas actividades serán desarrolladas por el grupo de alumnos de 4º E.S.O del instituto Miguel Romero Esteo, Málaga
Artículo 3. Duración de la actividad
La cooperativa se constituye desde septiembre 2015 .hasta junio 2016.

Capítulo 2:
DOMICILIO SOCIAL

Artículo 4. Domicilio social
El domicilio social queda establecido en C/ Agustín Martín Carrión, 8 29006 Málaga.

Capítulo 3:
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 5. Capital social
El capital de inversión se fija en 125€. Se divide en participaciones de 5 € cada una. Cada participación otorga a cada titular todos los derechos y obligaciones derivadas de las mismas.

Artículo 6. Distribución de beneficios
La distribución de beneficios tras el pago de las deudas se realizará del siguiente modo:
Un 10% de los beneficios se donará a UN COLEGIO PARA TODOS

Capítulo 4:
Órganos de la sociedad
Artículo 7. Régimen y organización de la cooperativa
El reparto de tareas se hará de acuerdo con las aptitudes y actitudes de cada uno de los socios, pero sin olvidar la perspectiva de grupo de trabajo.
Las decisiones sobre las propuestas de los distintos departamentos serán aprobadas por mayoría de votos a favor por la Asamblea General.

Capítulo 5:
Libros y contabilidad
Artículo 8. Las cuentas
Los informes de las cuentas se presentarán por parte de los interventores a los socios cooperativistas cada mes y serán supervisadas previamente por el Consejo Rector.

Capítulo 6:
Disolución
Artículo 9. Pérdida de la condición de socio.
Cualquier socio que debido a su comportamiento altere el orden y buen funcionamiento de la cooperativa será privado de la condición de socio, teniendo derecho a la devolución de su cuota de participación cuando la cooperativa se disuelva, una vez deducida las pérdidas de cualquier naturaleza y no podrá participar en las actividades lúdicas y culturales que organice la cooperativa.

Artículo 10. Disolución
La cooperativa se disolverá cuando se cumpla el plazo fijado en estos Estatutos.
Tras la firma del acuerdo de disolución se abrirá un periodo de liquidación en el que se reclamarán y saldarán las deudas pendientes de la cooperativa, con posterioridad se procederá a la aprobación del balance final y distribución de excedentes si los hubiere, tal como se indica en estos Estatutos. Los retornos a los socios se acreditan en proporción a las actividades y aportaciones de capital realizadas por cada uno de ellos a la cooperativa.






En Málaga 10 de octubre de 2015








Firma de todos los socios cooperativistas.

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