ESTATUTOS
COOPERATIVA “THE
SWEET CLASS”
Capítulo
1:
DENOMINACIÓN
Y ÁMBITO SOCIAL DE ACTUACIÓN
Artículo 1. Nombre y
razón social.
La cooperativa
funcionará bajo el nombre “The Sweet Class”
Artículo 2.
Objeto social.
La cooperativa tiene por
objeto las siguientes actividades:
Venta de calendarios y
artesanía
Estas actividades
serán desarrolladas por el grupo de alumnos de
4º E.S.O del instituto Miguel Romero Esteo, Málaga
Artículo 3. Duración
de la actividad
La cooperativa se
constituye desde septiembre 2015 .hasta
junio 2016.
Capítulo
2:
DOMICILIO
SOCIAL
Artículo 4. Domicilio
social
El domicilio social
queda establecido en C/ Agustín Martín
Carrión, 8 29006 Málaga.
Capítulo
3:
RÉGIMEN
ECONÓMICO
Artículo 5. Capital
social
El capital de
inversión se fija en 125€. Se divide en
participaciones de 5 € cada una. Cada participación otorga a cada
titular todos los derechos y obligaciones derivadas de las mismas.
Artículo 6.
Distribución de beneficios
La distribución de
beneficios tras el pago de las deudas se realizará
del siguiente modo:
Un 10% de los
beneficios se donará a UN COLEGIO PARA TODOS
Capítulo
4:
Órganos
de la sociedad
Artículo 7. Régimen y
organización de la cooperativa
El reparto de tareas se
hará de acuerdo con las aptitudes y actitudes de cada uno de los
socios, pero sin olvidar la perspectiva de grupo de trabajo.
Las decisiones sobre las
propuestas de los distintos departamentos serán aprobadas por
mayoría de votos a favor por la Asamblea General.
Capítulo
5:
Libros
y contabilidad
Artículo 8. Las
cuentas
Los informes de las
cuentas se presentarán por parte de los interventores a los socios
cooperativistas cada mes y serán supervisadas previamente por el
Consejo Rector.
Capítulo
6:
Disolución
Artículo 9. Pérdida
de la condición de socio.
Cualquier socio que
debido a su comportamiento altere el orden y buen funcionamiento de
la cooperativa será privado de la condición de socio, teniendo
derecho a la devolución de su cuota de participación cuando la
cooperativa se disuelva, una vez deducida
las pérdidas de cualquier naturaleza y no podrá participar en las
actividades lúdicas y culturales que organice la cooperativa.
Artículo 10.
Disolución
La cooperativa se
disolverá cuando se cumpla el plazo fijado en estos Estatutos.
Tras la firma del
acuerdo de disolución se abrirá un periodo de liquidación en el
que se reclamarán y saldarán las deudas pendientes de la
cooperativa, con posterioridad se procederá a la aprobación del
balance final y distribución de excedentes si los hubiere, tal como
se indica en estos Estatutos. Los retornos a los socios se acreditan
en proporción a las actividades y aportaciones de capital realizadas
por cada uno de ellos a la cooperativa.
En Málaga
10 de octubre de 2015
Firma de todos los socios cooperativistas.
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